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ORGANIZACION DEL CALIFATO, (Financiero, Jurisprudencia y Teología).

A comienzos del siglo VIII, los Omeyas dividieron el Imperio en nueve provincias, reordenadas posteriormente en cinco agrupaciones gubernamentales, sin considerar la capital imperial, Damasco, de la que dependían directamente Palestina y Siria:

1) Irak, Irán, Arabia Oriental (capital: Kufa);

Cada uno de estos gobiernos estaba dirigido por un amir o gobernador, que gozaba de gran autonomía. Tenía a su cargo la administración civil y militar. Fue el encargado de la recaudación de impuestos, hasta que se creó un cuerpo recaudador independiente, de manejo centralizado.
El encargado de cada provincia recibía el nombre de amil o Sabih al jaaray. Los gobernadores, designados directamente por el califa, actuaban como soberanos locales y contaban con toda una infraestructura similar a la de la corte califal. Nombraban a las autoridades regionales, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. En relación a este último, fue durante la dinastía omeya que se creó un cuerpo colegiado de eruditos versados en la sari a, ley divinamente revelada, cuyas fuentes eran en aquella época el Alcorán y la sunna. Estos estudiosos de la ley o ulama ejercían el cargo de qadi o jueces locales.